El Gobierno de Javier Milei oficializó la exención del Impuesto a las Ganancias para contratos de alquiler destinados a vivienda y para los resultados obtenidos por la venta de inmuebles. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante un decreto, modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y detalla el alcance de las nuevas exenciones.
Según la nueva reglamentación, desde el 1° de enero de 2026, las ganancias derivadas de la locación o sublocación de inmuebles destinados a “casa-habitación” quedarán exentas del impuesto. En términos prácticos, esto significa que los ingresos generados por el alquiler de viviendas permanentes dejarán de estar sujetos a Ganancias.
El decreto define “casa-habitación” como un inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Además, la exención no se limita al alquiler en sentido estricto; también abarca los importes cobrados por muebles, accesorios u otros servicios incorporados dentro del contrato de locación.
Uno de los aspectos más significativos de esta medida es que el beneficio se extiende a todas las unidades que una persona física o una sucesión indivisa alquile con destino exclusivo a vivienda.







